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Noviembre de 2013


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Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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Noviembre de 2013 

Por Juan Antonio Travieso 

Uno de los temas más apasionantes del derecho internacional trata de la armonización e integración de los tiempos jurídicos. Toynbee decía que analizar los cambios de la sociedad es apasionante y vivirlos es angustiante. Así es, estamos ante una sociedad internacional a la que le cuesta desprenderse de sus íconos. Cuesta mucho desterrar criterios y estudios tradicionales que hacen a la identidad de la disciplina internacional. Siempre es difícil desprenderse del pasado y encarar el futuro con un baño de moderación. Los que ganaban las batallas decían sobre las ciudades destruidas que la moderación era una segunda virtud, sin indicar cuál era la primera virtud.

 

Así pues nos encontramos en el derecho internacional verdaderamente perplejos. Una sociedad en pleno siglo XXI que capta la imágenes de Marte como las de nuestra casa en el Street View y por otro lado la misma sociedad internacional encorsetada desplazándose en una carreta medieval. Las famosas dos velocidades: el ascensor japonés de los 200 pisos en los 20 segundos y el ascenso de la escalera con zapatos de buzo. Esas son las opciones que se nos presentan en los enfoque de los trabajos  que integran esta edición.

 

Principios centenarios como los que ilustran la inmunidad de jurisdicción, con la regla feudal del “par in parem non habet imperium”, los actos de jure imperii y de juere gestionis, versus los desarrollos del jus cogens, el derecho imperativo, las obligaciones erga omnes, etc.

 

Un conflicto universal, por no llamarlo cósmico entre dos épocas. La pregunta es cómo armonizar e integrar ambas épocas sin incurrir en el síndrome del elefante en el bazar esto es, como aplicar una interpretación armonizadora que conserve lo mejor de las tradiciones y lo más avanzado del derecho contemporáneo.

 

A veces es de utilidad correr el velo, ver entre bambalinas y buscar que los principios de derecho de gentes en su aplicación no afecten las bases del orden internacional (argumento CSJN “Samuel Gomez c/ Embajada Británica”, 24-6-1976). Eso significa que para afirmar la cúpula no dejemos de sustentar los cimientos (CSJN Café La Virginia S.A., 13-10-1996).

 

Para ver el orden internacional, siempre tenemos que empezar por casa.   

 

Citar: elDial.com - CC3722

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