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Noviembre de 2013
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Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
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Noviembre de 2013 |
Por Juan Antonio Travieso |
Uno de los temas más
apasionantes del derecho internacional trata de la armonización
e integración de los tiempos jurídicos. Toynbee decía que
analizar los cambios de la sociedad es apasionante y vivirlos
es angustiante. Así es, estamos ante una sociedad
internacional a la que le cuesta desprenderse de sus íconos.
Cuesta mucho desterrar criterios y estudios tradicionales que
hacen a la identidad de la disciplina internacional. Siempre
es difícil desprenderse del pasado y encarar el futuro con
un baño de moderación. Los que ganaban las batallas decían
sobre las ciudades destruidas que la moderación era una
segunda virtud, sin indicar cuál era la primera virtud. Así pues nos
encontramos en el derecho internacional verdaderamente
perplejos. Una sociedad en pleno siglo XXI que capta la imágenes
de Marte como las de nuestra casa en el Street View y por
otro lado la misma sociedad internacional encorsetada desplazándose
en una carreta medieval. Las famosas dos velocidades: el
ascensor japonés de los 200 pisos en los 20 segundos y el
ascenso de la escalera con zapatos de buzo. Esas son las
opciones que se nos presentan en los enfoque de los trabajos que
integran esta edición. Principios
centenarios como los que ilustran la inmunidad de jurisdicción,
con la regla feudal del “par in parem non habet imperium”,
los actos de jure imperii y de juere gestionis, versus los
desarrollos del jus cogens, el derecho imperativo, las
obligaciones erga omnes, etc. Un conflicto
universal, por no llamarlo cósmico entre dos épocas. La
pregunta es cómo armonizar e integrar ambas épocas sin
incurrir en el síndrome del elefante en el bazar esto es,
como aplicar una interpretación armonizadora que conserve lo
mejor de las tradiciones y lo más avanzado del derecho
contemporáneo. A veces es de utilidad correr el velo, ver entre bambalinas y buscar que los principios de derecho de gentes en su aplicación no afecten las bases del orden internacional (argumento CSJN “Samuel Gomez c/ Embajada Británica”, 24-6-1976). Eso significa que para afirmar la cúpula no dejemos de sustentar los cimientos (CSJN Café La Virginia S.A., 13-10-1996). Para ver el orden
internacional, siempre tenemos que empezar por casa.
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